Artículo 2825 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XXI
Si se prueba debidamente que el dueño restó su bien a otro con el objeto de que éste lo empeñara, valdrá la prenda como si la hubiere constituido el mismo dueño.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial