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Artículo 2824 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XXI

En el caso del artículo anterior, el contrato quedará revalidado si antes de la evicción, adquiere el constituyente de la garantía, por cualquier título legítimo, la propiedad del bien empeñado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial