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Artículo 2760 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento o si se descubren los que hubiere ocultado, el fiador aunque antes no lo haya pedido.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial