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Artículo 2759 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XX

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son necesarios los requisitos siguientes:

I. Que alegue el beneficio luego que se le requiera judicialmente de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y, III. Que anticipe suficientemente los gastos de ejecución o que asegure el pago de éstos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial