Artículo 2718 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
Quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo, las fianzas otorgadas por individuos o a compañías accidentalmente en favor de determinadas personas, si no extienden en forma de póliza, ni las anuncian públicamente, por la prensa o por cualquier otro medio ni emplean agentes que las ofrezcan. CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial