Artículo 2717 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XX
La fianza puede ser civil, mercantil, legal o judicial, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
I. Fianza civil es la celebrada entre particulares no comerciantes, para garantizar obligaciones civiles.
II. Fianza mercantiles la reglamentada con este carácter por las leyes mercantiles;
III. La fianza no es civil por el sólo hecho de ser accesoria de una obligación civil y se requiere, necesariamente para ello, que no tenga carácter mercantil;
IV. Fianza legal es la que debe otorgarse por disposición de la ley;
V. Fianza judicial es la que se otorga en cumplimiento de la resolución de un Juez.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial