Artículo 2635 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
En los supuestos de la fracción IV del artículo anterior, los contratos que celebre el enfiteuta, terminarán con la enfiteusis o con la pérdida del predio por rescisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial