Artículo 2634 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
El enfiteuta tiene:
I. Derecho de poseer el objeto de la enfiteusis y la acción persecutoria;
II. Facultad de ejercitar las acciones posesorias, como poseedor del dominio útil del predio;
III. Derecho de usufructuar el predio y de ejecutar todos los actos jurídicos que la ley permite al usufructuario;
IV. Facultad para ceder el dominio útil, hipotecario o imponer al predio servidumbres sin consentimiento del dueño;
V. Derecho de donar el dominio útil.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial