Artículo 2629 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XVI
En caso de transmisión del dominio directo, por causa de muerte del dueño, si hubiere varios herederos, el enfiteuta estará obligado a hacer a éstos, pagos parciales de la pensión, según la parte aplicada a cada uno de ellos del dominio directo.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial