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Artículo 2628 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XVI

Si el enfiteuta fraccionare el predio para los efectos de su aprovechamiento entre diversos interesados, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. Continuará el enfiteuta obligado al pago íntegro de la pensión, no siendo oponibles al dueño las divisiones que hubiere hecho;

II. Si el dueño consintiere en la división por lotes, cada uno de estos será objeto de una enfiteusis por separado, debiendo estipularse ese caso el monto de las pensiones que serán exigibles a cada uno de los enfiteutas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial