Artículo 2515 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
El gestor que intervenga en un negocio contra la voluntad expresa del dueño es responsable de los daños y perjuicios que se causen, con excepción de los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial