Artículo 2514 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo X
Si cuando el dueño desaprueba la gestión, la situación no puede ser restablecida a estado primero, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Cuando los beneficios excedan a los perjuicios, unos y otros serán de cuenta del dueño;
II. Cuando los beneficios no excedan de los perjuicios, podrá el dueño obligar al gestor a tomar todo el negocio por su cuenta, exigiendo de él la obligación correspondiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial