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Leyes Descargar AYA

Artículo 2314 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VI

Si no hubiere autorización para subarrendar, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El contrato de subarrendamiento será válido;

II. El arrendador podrá pedir la rescisión del arrendamiento y del subarrendamiento;

III. Arrendatario y subarrendatario responden solidariamente de los daños y perjuicios que causen al arrendador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial