Artículo 2287 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
No es renunciable lo dispuesto en el artículo anterior; pero el arrendatario no tiene el derecho de retención, sobre el bien arrendado respecto a los créditos objeto de los artículos 2286 y 2288
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial