Artículo 2286 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VI
Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario, en los siguientes casos:
I. Si se obligó a pagarlas; y, II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial