Artículo 201 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
En toda escritura constitutiva de una asociación se hará constar, en cláusula expresa, que el director o el consejo de directores tienen facultades de apoderados para pleitos y cobranzas y para actos de administración.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial