Artículo 200 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
El director o los integrantes del consejo de directores:
I. Serán los ejecutores de los acuerdos de la asamblea general.
II. Tendrán facultades para encausar los actos de la asociación hacia el logro de los objetivos de ésta; y, III. Serán personalmente responsables en favor de la asociación, de los asociados o de personas distintas de aquélla y de éstos, por el exceso o defecto en el cumplimiento de los acuerdos de la asamblea general.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial