Artículo 1846 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XV
El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial