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Artículo 1845 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XV

Desde el momento en que se producen los supuestos legales, la compensación opera por ministerio de la ley y extingue las deudas correlativas hasta la cantidad que importe la menor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial