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Leyes Descargar AYA

Artículo 1591 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

En los casos de los dos artículos que preceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial