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Artículo 1590 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo VIII

En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor, éste designará el precio de uno de los dos bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial