Artículo 1524 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
La promesa abstracta de deuda debe formularse por escrito, determinando el objeto de la obligación que el promitente contrae y, en su caso, el plazo de vencimiento.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial