Artículo 1523 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Por virtud de una promesa abstracta de deuda, puede el promitente:
I. Reconocer una obligación preexistente, sin expresar su origen o causa; o, II. Declararse el promitente deudor de otra persona, sin especificar la fuente de su obligación ni los motivos o razones que haya tenido para hacerlo, o que justifiquen la deuda.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial