Artículo 1461 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
Luego que la propuesta sea aceptada, se perfecciona el contrato, salvo aquellos casos en que la ley exija algún otro requisito.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial