Artículo 1460 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IV
El Artículo anterior es aplicable a la oferta hecha por teléfono, radio, telex o cualquier medio de comunicación similar, que permita a la persona que recibe la oferta, contestar inmediatamente.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial