Artículo 1276 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de mejoras agrícolas, industriales o urbanas, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial