Artículo 1275 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por las leyes y reglamentos que las establezcan. SERVIDUMBRE LEGAL DE LÍQUIDOS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial