Artículo 1208 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el usufructo comprendiere bienes que se deterioren por el uso, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellos con la debida diligencia, para los usos a que se hallen destinados; y sólo está obligado a devolverlos, en el estado en que se encuentren, al extinguirse el usufructo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere incurrir conforme a este Código.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial