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Artículo 1207 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Si el usufructo se constituye sobre un capital que genere frutos civiles, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. El usufructuario sólo hace suyos los frutos y no el capital;

II. Se necesita el consentimiento del usufructuario y del propietario para:

a) Redimir anticipadamente el capital;

b) Novar la obligación primitiva:

c) Sustituir al deudor si no se trata de derecho con garantía real; y, d) Volver a imponer el capital redimido.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial