Artículo 1016 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Es lícito a cualquiera:
I. Apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
II. Apropiarse de los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas;
III. Ocupar o matar los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial