Artículo 1015 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo V
Es lícito a los labradores matar en cualquier tiempo:
I. Las aves domésticas en las tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes que pudieren ser perjudicados por esas aves; y, II. Los animales bravíos que perjudiquen sus sementeras y plantaciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial