Artículo 81 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo III
En el acta de nacimiento original se harán las anotaciones correspondientes al reconocimiento, el cual quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial. (Artículo reformado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial