Artículo 64 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para la validez de los actos a que se refieren los dos artículos anteriores, es requisito esencial que en las actas respectivas se mencione la autorización concedida para levantarlas.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial