Artículo 63 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Para el trámite de los actos a que se refiere el artículo anterior, los interesados deberán dirigir su solicitud escrita al Oficial del Registro Civil de cuya jurisdicción se trate, expresando y justificando el motivo por el cual se solicita la autorización para celebrar estos actos. Los oficiales le remitirán el formato correspondiente. (Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial