Artículo 36 Código Civil del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Las inscripciones hechas en el Registro Civil tienen validez plena y surten sus efectos legales desde el momento de su realización, salvo disposición legal en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial