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Leyes Descargar AYA

Artículo 35 Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo I

El Registro Civil es la Institución de carácter público y de interés social, por medio de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos y modificativos del estado civil de las personas.

Corresponde al Ejecutivo Estatal la función registral, quien la ejercerá por conducto de la Dirección del Registro Civil y estará encomendado su desempeño a los oficiales encargados de éste.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial