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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Ter Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Para la constancia de declaración de existencia de concubinato, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud:

I. Original y copia de identificación oficial de las personas concubinas;

II. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de las personas concubinas;

III. Copia certificada y copia simple de acta de nacimiento de los hijos o hijas si los hubiere;

IV. Original y copia del comprobante de domicilio en el que habitan, y V. Original y copia de constancia de inexistencia de matrimonio de ambos, reciente no mayor a tres meses de su exoedición.

(Artículo adicionado mediante decreto número 2504, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta sección de fecha 7 de agosto del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial