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Leyes Descargar AYA

Artículo 115 Bis Código Civil del Estado de Oaxaca

Capítulo VII

Las y los Oficiales del Registro Civil podrán expedir constancias de declaración de existencia de concubinato, las cuales sólo acreditan el hecho de la comparecencia de ambas personas y de haber emitido las declaraciones en ella contenidas. Las constancias emitidas no constituyen modificación del estado civil de las personas, circunstancia que se asentará en los formatos respectivos. (Artículo adicionado mediante decreto número 2504, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 7 de julio del 2021 y publicado en el Periódico Oficial número 32 Sexta sección de fecha 7 de agosto del 2021)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial