Artículo 447 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
La patria potestad se limitará cuando por resolución judicial, cautelar o definitiva, se restrinja alguno o algunos de los derechos que la integran o se impongan modalidades al ejercicio de éstos. El juez podrá imponer las limitaciones que procedan a la patria potestad a fin de proteger la integridad física y psicológica de los menores.
En cualquier momento el juez podrá decretar la separación cautelar del menor respecto de quienes realicen conductas de violencia familiar
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial