Artículo 443 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
III.- Por la mayor edad del hijo.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial