Artículo 417 Bis 12 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
Serán causas de terminación de Familia de acogida:
(REFORMADA, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020) I. Por reintegración familiar, cuando en opinión de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; la familia de origen o extensa, o persona significativa ha adquirido las habilidades parentales necesarias;
II. Por haber concluido el término fijado en el convenio, cuando se hubiere constituido mediante esa modalidad;
III. Por emancipación legal o por adquirir la mayoría de edad;
IV. Por adopción; o
V. Por la muerte de ambos miembros de la familia de acogida, o bien de la niña, niño o del adolescente objeto del acogimiento.
En los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III y V se deberá dar aviso al Juez.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial