Artículo 35 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
El Registro Civil es la Institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.
(REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial