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Artículo 34 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León

Capítulo VI

Son fuentes del estado civil, el parentesco, el matrimonio, y el divorcio.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 34 Bis II. - Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia.

(REFORMADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE ENERO DE 1982)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial