Artículo 31 Bis Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
- Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales.
(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial