Artículo 31 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo III
Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial