Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2851 Código Civil del Estado de Nuevo León

Título DECIMO

En las transacciones solo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ellas dá una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial