Artículo 2695 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aun cuando en el contrato no se haya constituído, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial