Artículo 2693 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo I
- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 2694 - El obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial