Artículo 1267 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo V
- No hay obligación de dar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reducirá a lo que falte para completarla
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial