Artículo 124 Código Civil del Estado de Nuevo León
Capítulo VII
Si no aparece el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no aparece y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.
(REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982
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Texto tomado de H. Congreso de Nuevo León. Documento oficial